Decreto N° 868-2024
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3627 del 14-06-24.-
Dictado el 11-04-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O. 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 647/2024, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1 marzo de 2024 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 360.715).
Artículo 3º.- Establécese que a partir del 1 de marzo de 2024 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00), con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma